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DECRETO N° 438/2023 PEN – BONO DE $60.000

Estimados asociados

Ante las constantes consultas y la incertidumbre existente por el pago de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 483/2023, hacemos saber a Uds. lo siguiente:
 
1.    La absorción de la Asignación no remunerativa de $60.000 fijada por el DNU N° 438/2023 del Poder Ejecutivo Nacional con la Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 24/7/2023 del mismo monto de $60.000, fue rechazada de plano por la entidad sindical amparándose en lo establecido por el citado DNU 438/2023 y la Resolución del Ministerio de Trabajo 1133/2023 que no permite la absorción en el caso del acuerdo paritario de UOM vigente a la fecha.
2.    La posibilidad de realizar el diferimiento del pago de dicha asignación no remunerativa para evitar el solapamiento en los meses de septiembre y octubre de ambos Bonos lo que perjudica económica y financieramente a las Pymes, fue también rechazada de plano por la entidad sindical.

Las empresas que por dificultades económicas y financieras reales tengan problemas de afrontar en el mismo periodo ambas sumas no remunerativas podrían solicitar en las seccionales de UOM de su región la posibilidad de acordar un pago con una calendarización adecuada a su situación particular, CAMIMA los acompañará en dicha gestión ante la entidad sindical buscando la mejor solución para estas PyMes metalúrgicas.

Como informáramos oportunamente CAMIMA rechazó enfáticamente tanto la “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 24/7/2023” como la “Asignación no remunerativa fijada por el DNU N° 438/2023”, ya que ambas no contribuyen a la recuperación salarial, son injustas al ser universales y no contemplar categorías o disponibilidad en el trabajo, complican la situación económica financiera de las Pymes y además el sector ya cuenta con paritarias acordadas recientemente con monitoreo de la evolución de la inflación. 
No obstante lo antedicho, las empresas socias de CAMIMA se ven obligadas a abonarlas a la fuerza por la homologación dictada por el Ministerio de Trabajo en el Acuerdo de UOM (pese a no firmar CAMIMA el Acuerdo que otorgaba dicha suma por oponernos) y por la Resolución del MT 1133/2023 que impide la absorción del Bono dictado a posteriori por el DNU 438/2023.
 
Reafirmamos que en este momento crítico para el país y todo el entramado industrial, desde CAMIMA alzamos nuestra voz para defender el normal funcionamiento de las PYMES metalúrgicas y rechazar toda situación que comprometa el desarrollo y futuro de las mismas. Seguiremos luchando por condiciones justas y sostenibles para nuestros trabajadores, pero no a expensas de sacrificar la sostenibilidad de nuestras empresas.

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