PRENSA
Información sobre la liquidación del beneficio para trabajadores en relación de dependencia
El Decreto 561/2019 publicado en el Boletín Oficial determina las condiciones generales para concretar una serie de beneficios a empresas y trabajadores.
Se establece, en el artículo 4 del Decreto, que los trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual de hasta $60.000 no pagarán el aporte personal con destino al SIPA (11% del sueldo bruto) que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL ($2.000) mensuales o al CIEN POR CIENTO (100%) de su valor, lo que resulte menor.
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Dice además el Decreto que “los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.”
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.
Dada la brevedad de los plazos, en CAMIMA entendemos que en el recibo de sueldo deberá efectuarse la liquidación habitual considerando como siempre el 11% con destino al SIPA y luego en rubro aparte mencionando el Decreto 561/2019, colocar la devolución de la suma que resulte según lo dispuesto por el Decreto. En el caso de trabajadores jornalizados a los que ya se le haya liquidado la primera quincena, se podrá aplicar el beneficio al efectuar la liquidación de la segunda quincena, considerando la devolución total que corresponda a ambas.