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CAMIMA reitera y ratifica la no obligatoriedad del pago del aporte del 1%

Ante nuevos reclamos por parte de ADIMRA sobre períodos pendientes de pago correspondientes a la Contribución Convencional Empresaria Metalúrgica (Acuerdo Ministerio de Trabajo N° 58/01- Resolución Homologatoria SSRL N° 227/01), CAMIMA ratifica que ese acuerdo fue suscripto entre ADIMRA y UOM y no alcanza a los asociados de nuestra entidad.

Ese convenio establece el pago del 1% sobre la masa salarial de las empresas, manifestando CAMIMA su desacuerdo por ello y realizando presentaciones en reclamo ante el Ministerio de Trabajo. Como resultado de esta posición y de las gestiones realizadas se logró que, a través de la Resolución 93/2003, la cartera laboral EXIMA del pago de la contribución a los asociados a CAMIMA.

Asimismo diversos fallos judiciales y la Resolución Nº 649/2019 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación volvieron a dejar en claro que las empresas metalúrgicas no afiliadas voluntariamente a ADIMRA no se encuentran obligadas a pagar ningún tipo de contribución compulsiva a dicha entidad.

En consecuencia las intimaciones que realiza ADIMRA no tienen validez legal y en particular con los asociados a CAMIMA.

Informamos a nuestros asociados que los reclamos por correo electrónico pueden ignorarlos o eventualmente informar que se encuentran asociados a CAMIMA. Cualquier información o consulta adicional realizarlo al mail: gerencia@camima.org.ar

“Siempre estuvimos en contra del incremento del Costo Laboral, y que entidades firmantes de paritarias se beneficien de las mismas, es un atropello reclamar deudas impagas y pagos a futuro a empresas metalúrgicas asociadas, del rubro que sean, porque además dentro del marco legal vigente, están exentas de ese aporte compulsivo, salvo aquellas voluntariamente asociadas a ADMIRA” señaló José Luis Ammaturo, Presidente de CAMIMA.

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